CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA

I.- LA ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, fue debidamente constiuida como asociación civil en 2002, tiene como misión: contribuir a la reducción de la mortalidad por cáncer de mama en México a través de siete líneas de acción: Información y Educación; Servicio a Pacientes; Plataforma Tanto por Hacer; Alianzas Estratégicas; Incidencia en Política Pública; Programas Comunitarios y Fortalecimiento Institucional. A la fecha se ha consolidado como un referente en materia de cáncer de mama en México y el mundo. Es actora destacada entre las asociaciones civiles sin fines de lucro y gestora relevante en la incidencia en políticas publicas en salud. Entre sus principales objetivos están: 1) Mejorar el conocimiento sobre la importancia de la detección oportuna del cáncer de mama entre la sociedad mexicana; 2) Mejorar el acceso al diagnóstico oportuno de mujeres que no cuentan con seguridad social; 3) Fortalecer el apoyo emocional de las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama para que puedan hacer frente a la enfermedad y desarrollen habilidades para realizar un nuevo proyecto de vida.

II.- DE SU OBJETO SOCIAL, tene como principal objeto conjuntar, dirigir, coadyuvar y ejecutar programas sociales, participar en políticas públicas, para el desarrollo de los jóvenes, estudiantes y profesionistas en materias de salud, asistencia social, políticas públicas, educación, cultura y derechos de la mujer en cuestiones de salud, a través de la operación de programas a favor de hombres y mujeres, jóvenes y niños vulnerables de la sociedad así como programas de capacitación al personal médico para la transmisión de los correctos métodos de detección oportuna de cáncer de mama y su atención, en particular atención especializada a todas las mujeres y personas vulnerables de la sociedad que se ven afectadas por el cáncer de mama, programas y campañas para su detección oportuna, así como la atención integral a las mujeres que hayan sido diagnosticadas con esta enfermedad o estén afectadas directa o indirectamente por éste mal y sus consecuencias.

La ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, se adhiere a códigos, normas y otros ordenamientos relacionados a la ética o conducta de empresas, organizaciones, entidades administrativas y organismos nacionales o internacionales que lo requieran para el establecimiento de convenios o programas de colaboración conjuntos.

III.- DE SU ALCANCE, el presente Código de Ética es de aplicación para todos los asociados fundadores, activos, institucionales y honorarios; donantes, amigos y patrocinadores; funcionarios, personal, colaboradores o consultores de la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, y terceros interesados y relacionados operativamente con ésta. La responsabilidad de la observancia del Código de Ética, incluida la obligación de buscar interpretación en las dudas existentes, recae en cada asociado, Mesa Directiva, patrocinadores, colaboradores, donantes, personal, terceros interesados y relacionados operativamente con la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA.

IV.- DE LOS LINEAMIENTOS DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C.

  1. Los asociados se comprometen a trabajar en cumplimiento y dentro del objeto social de la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, proponiendo las gestiones alineadas a la búsqueda de la salud de las personas, con especial interés respecto del cáncer de mama, en seguimiento de la misión y principales objetivos de la Asociación.
  2. El respeto, la tolerancia y la transparencia serán principios que rijan todas las actividades de la Asociación. Cada asociado y/o persona relacionada con la Asociación será responsable en lo individual sobre su conducta y acciones por lo que éstas pudieran repercutir el nombre, proyectos, representación y compromisos de la Asociación; en todo caso, el asociado deberá siempre manifestar cualquier presunción de conflicto de intereses, y:

B.1) Actuará dando prioridad a los intereses de carácter social de la Asociación, frente a intereses personales o de terceros que pudieran influir en sus decisiones, actuaciones, servicios o asesoramientos realizados en nombre de la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA;

B.2) Privilegiará independencia de criterio en procesos de acción y decisión relativos a la Asociación;

B.3) Antepondrá las decisiones y actividades de la Asociación como bien común frente al beneficio individual en todas las relacionadas a su calidad de asociado de la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA.

  1. Se respetarán y harán valer en todas las actividades, publicaciones y/o declaraciones de la Asociación y sus asociados, los principios, convenciones y cualquier otra disposición legal, nacional o internacional; así como las que se deriven de la investigación biomédica y de salud; la innovación, el desarrollo tecnológico en salud; y la propiedad intelectual que realice la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, en forma directa o mediante la interacción con otras instituciones.
  2. La comunicación en redes sociales y/o cualquier medio de difusión estará apegada a datos de fuentes fidedignas, leyes, normas y/o protocolos médicos. Los asociados tienen la obligación de efectuar cualquier comunicación que dirijan a las autoridades gubernamentales, sanitarias, administrativas o de cualquier otra índole, en lenguaje respetuoso tanto por su forma como de fondo, sin excepción. Del mismo modo, los asociados, personal y colaboradores promoverán el diálogo constructivo con las autoridades, procurando la asertividad necesaria para hacer notar las necesidades no satisfechas de las y los pacientes, proponiendo en su caso las acciones de mejora correspondientes.
  3. Se vigilará el cumplimento de las disposiciones legales aplicables en cuanto a las actividades vulnerables relacionadas con prevención e identificación de operaciones con recursos de posible procedencia ilícita. El apego a la legalidad es un principio fundamental de la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, y se debe fomentar esta conducta en las comunidades de pacientes y personal en contactos y labor con ellos.
  4. Se vigilará la protección de datos personales, así como la propiedad intelectual de los productos generados por los proyectos auspiciados por los asociados y/o con los recursos patrimoniales de la La ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA.
  5. Se velará por el buen uso de bienes de la Asociación, manteniendo estricta disciplina en el manejo de los recursos patrimoniales, buscando el máximo aprovechamiento posible de sus activos. El manejo de los recursos financieros se realizará con total transparencia y se reportará en las sesiones de trabajo conjuntas. Todos los apoyos financieros quedarán documentados y los porcentajes por concepto de de administración o gestión se fijarán según los acuerdos previamente autorizados en las asambleas ordinarias u extraordinarias correspondientes. Por decisión de la Mesa Directiva, y para mayor transparencia, los asociados se obligan a auditar los estados financieros cada año.
  6. Será siempre un código de conducta obligatorio para los asociados, y cualquier persona que labore y/o colabore en la Asociación, evitar la discriminación, intimidación y el acoso. Se procurará el respeto a la dignidad de la persona, la diversidad respecto de raza, religión, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad o capacidades diferentes de cualquiera de los asociados o terceros que se relacionen con la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA.
  7. Ninguna de las actividades de la Asociación en cumplimiento de su objeto social podrá, directa o indirectamente, implicar intervención en campañas políticas o resultar involucradas en propaganda o influir directa o inidirectamente en procesos electorales. Los asociados en su calidad de tales, no se vincularán en actividad, publicación, postulamiento ni manifestación o injerencia en política, esto en el entendido que su actividad política debe ser desempeñada estrictamente en sus derechos, capacidades individuales o colectivas, nunca en su calidad de asociado y/o personal que labora en la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, mucho menos en su nombre o representación.Se buscará siempre la participación de más de un partido político y sus representantes en los eventos y foros promovidos por la Asociación o por sus asociados y colaboradores.
  1. Los asociados, miembros del Patronato y Mesa Directiva; funcionarios o empleados de la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, deben evitar cualquier posible conflicto de interés con motivo de su participación en instancias o dependencias del gobierno del país, farmacéuticas o grupos proselitistas.
  2. Toda la información que reciben los asociados, Mesa Directiva, Patronato, patrocinadores empleados y/o colaboradores sobre las gestiones, administración, procesos, proyectos, estrategias y comunicación en general de la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, que no forme parte de la expresamente señalada como una comunicación dirigida al público en general, deberá considerarse de carácter reservado y confidencial. Los asociados, Mesa Directiva, Patronato, patrocinadores empleados y/o colaboradores la Asociación tienen la obligación de confidencialidad hasta por un mínimo de cinco años después de haber concluido su relación con la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA.

Se espera que todos los asociados, Mesa Directiva, Patronato, patrocinadores empleados y/o colaboradores la Asociación, conozcan este Código de Ética, sean sensibles a las situaciones que pudieran conducir a acciones contrarias al mismo y lo cumplan en sus actividades cotidianas.

V.- DE LAS VIOLACIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, las violaciones serán objeto de la sanción correspondiente acordada en su momento por la Mesa Directiva y Patronato a través del análisis que éste efectúe sobre el caso concreto, respecto del cual se observará la normatividad interna de la Asociación, así como  de las disposiciones legales aplicables.

Se consideran violaciones al Código de Ética de la ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA de manera enunciativa más no limitativa, cualquiera que contravenga los lineamientos detallados en el inciso IV que antecede.

VI.- DE LA DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE COMESAMA A.C. DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA A.C., FUNDACIÓN CIMA, la Asociación distribuirá la comunicación necesaria para segurar que el presente Código sea de conocimiento de sus asociados, miembros del Consejo, empleados y colaboradores. Este Código podrá ser revisado anualmente, poniéndose a disposición de los asociados, miembros del Consejo, patrocinadores y empleados para su ratificación, sugerencias o actualizaciones.